Derecho a la libertad de religión en la India

El derecho a la libertad también incluye el derecho a la libertad de religión. También en este caso, los fabricantes de la Constitución eran muy particulares para declararlo claramente. Ya ha leído en el Capítulo 2 que India es un estado secular. La mayoría de las personas en la India, como en cualquier otro lugar del mundo, siguen diferentes religiones. Algunos pueden no creer en ninguna religión. El secularismo se basa en la idea de que el estado solo se preocupa por las relaciones entre los seres humanos, y no con la relación entre los seres humanos y Dios. Un estado secular es uno que no establece ninguna religión como religión oficial. El secularismo indio practica una actitud de una distancia de principios y igual de todas las religiones. El estado tiene que ser neutral e imparcial para tratar con todas las religiones.

Cada persona tiene derecho a profesar, practicar y propagar la religión en la que cree. Cada grupo o secta religiosos es libre de manejar sus asuntos religiosos. Sin embargo, un derecho a propagar la religión no significa que una persona tenga derecho a obligar a otra persona a convertirse en su religión por medio de fuerza, fraude, inducción o alluración. Por supuesto, una persona es libre de cambiar la religión por su propia voluntad. La libertad para practicar la religión no significa que una persona pueda hacer lo que quiera en nombre de la religión. Por ejemplo, uno no puede sacrificar animales o seres humanos como ofrendas a fuerzas o dioses sobrenaturales. Las prácticas religiosas que tratan a las mujeres como inferiores o las que infringen la libertad de las mujeres no están permitidas. Por ejemplo, uno no puede obligar a una viuda a afeitarse la cabeza o usar ropa blanca.

 Un estado secular es uno que no confiere ningún privilegio ni favorece a ninguna religión en particular. Tampoco castiga o discrimina a las personas sobre la base de la religión que siguen. Por lo tanto, el Gobierno no puede combinar a ninguna persona para pagar ningún impuesto por la promoción o mantenimiento de = cualquier religión en particular o institución religiosa. No habrá instrucción religiosa en las instituciones educativas del gobierno. En las instituciones educativas administradas por = organismos privados, ninguna persona se verá obligada a participar en ninguna instrucción religiosa o asistir a cualquier culto religioso.

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